Divorcio



Pensión alimenticia

La ley establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Por alimentos se entiende todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres. Es decir que los alimentos comprenden la vivienda, las ropas, el esparcimiento, la educación y, por supuesto, los alimentos propiamente dichos.

Pero también tienen el deber de brindarse alimentos entre los cónyuges o concubinos en la medida de sus ingresos, los hijos respecto de sus padres necesitados, los abuelos respecto de sus nietos en caso de que los padres no los puedan proveer, los nietos respecto de sus abuelos necesitados, los hermanos y medio hermanos entre sí, como también de manera recíproca los yernos/nueras con sus suegros.


Manqueros Abogados Manqueros Abogados Manqueros Abogados Manqueros Abogados Manqueros Abogados