Divorcio



Custodia

La custodia de los hijos menores de edad por los cónyuges en el caso de divorcio, en atención al principio de equidad de género, la preferencia de custodia de los hijos no tiene que ver con el sexo de los padres.

Por lo que, cualquiera de los padres podrá ejercer la custodia del menor siempre y cuando tengan la disposición y posibilidad efectiva, sin otorgar un trato preferente a la madre sobre el padre.

Los Jueces al resolver la quién corresponde la custodia de los hijos, no puede utilizar prácticas estereotipadas y prejuiciadas para sostener criterios jurídicos discriminatorios, porque la afirmación hecha sigue sin tener un sustento jurídico, científico, moral o de cualquier otra índole que lo justifique; el resultado de la hermenéutica aplicada al caso concreto es, a todas luces, violatoria del Artículo 4o. constitucional.

Y en todo caso deben considerarse los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Para determinar a quién le corresponde la custodia en los casos que no existe acuerdo entre las partes, deben tomarse en cuenta los siguientes factores:

1. La relación de los hijos con sus padres, y en su caso con cualquier otra persona por la que el menor tenga un afecto significativo, por ejemplo, los abuelos maternos y paternos o parientes por consanguinidad, ascendentes o colaterales. 


2. La edad y preferencia del menor si es suficientemente grande para expresar una preferencia relevante o significativa.

3. La duración y adecuación de los arreglos corrientes para el desarrollo de la vida del menor y la expectativa de mantener continuidad. 


4. La estabilidad en las condiciones de vida del menor. 


5. El ajuste al hogar, la escuela y la comunidad en los que se desarrollará el niño. 


6. La capacidad de cada padre para permitir o conceder y animar continua y frecuentemente el contacto entre el niño y su otro padre, incluyendo el acceso físico. 


7. La capacidad de cada uno de los padres para cooperar o aprender a cooperar en el cuidado de los niños. 


8. El deseo de cada uno de los padres de conocer, aplicar y ejecutar los métodos de asistencia familiar para cooperar y resolver disputas. 


9. El efecto en el niño, si sólo uno de los padres tiene la autoridad en la crianza del menor. 
 Cualquier otro factor que tenga relación o injerencia razonable en el desarrollo físico y emocional, así como en el bienestar del menor, como los recursos financieros, el alcoholismo y las drogas como impedimento, al igual que la inestabilidad mental o emocional y la discapacidad física, en este último caso, cuando de trata de enfermedades crónicas, con frecuencia en hospitalización, y que crean dependencia de medicamentos o también, por ejemplo, la sordera o la ceguera.


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