Divorcio



La Demanda de Divorcio Necesario

La acción de divorcio es personal, esto es, que sólo el cónyuge que no dio lugar a las causales de divorcio, podrá entablar la demanda en contra del cónyuge inocente, ni los parientes o acreedores tendrán facultades para hacerlo.

El Artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que la demanda se presentará por escrito, anexando al primer escrito los documentos fundatorios y las copias, de conformidad al capítulo tercero del título segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en la vía Civil Ordinaria.

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