Excepciones y Defensas

 

Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles


Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Es necesario apuntar que todas estas excepciones tienen el carácter de dilatorias, ya que impiden el pronunciamiento sobre la cuestión principal de fondo planteada en el juicio. Es decir, ponen un obstáculo a que se produzca el pronunciamiento normal que debiera proceder en el juicio de que se trate.


  1. ViñetaExcepción de Incompetencia del Juez

  2. ViñetaExcepción de Litispendencia

  3. ViñetaExcepción de Conexidad de la Causa

  4. ViñetaExcepción de Falta de Personalidad del Actor o del Demandado

  5. ViñetaExcepción de Falta de Capacidad

  6. ViñetaFalta del Cumplimiento del Plazo o la Condición a que esté sujeta la obligación

  7. ViñetaExcepción de División

  8. ViñetaExcepción de Orden o de Excusión

  9. ViñetaExcepción de la Improcedencia de la Vía

  10. ViñetaExcepción de Cosa Juzgada


Excepciones que derivan del Código Civil


Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.


  1. ViñetaExcepciones de Pago

  2. ViñetaExcepción de Compensación

  3. ViñetaExcepción de Confusión de Derechos

  4. ViñetaExcepción de Remisión de Deuda

  5. ViñetaExcepción de Novación

  6. ViñetaExcepción de Prescripción Negativa

  7. ViñetaExcepción de Condiciones Resolutorias

  8. ViñetaExcepción de Término Resolutorio

  9. ViñetaExcepción de Cesión de Deudas

  10. ViñetaExcepción de Retención de la Cosa Vendida

  11. ViñetaExcepción de Inexistencia

  12. ViñetaExcepción de Nulidad

  13. ViñetaExcepción de Transacción

El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

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