Excepciones y Defensas
Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles
Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Es necesario apuntar que todas estas excepciones tienen el carácter de dilatorias, ya que impiden el pronunciamiento sobre la cuestión principal de fondo planteada en el juicio. Es decir, ponen un obstáculo a que se produzca el pronunciamiento normal que debiera proceder en el juicio de que se trate.
Excepción de Falta de Personalidad del Actor o del Demandado
Falta del Cumplimiento del Plazo o la Condición a que esté sujeta la obligación
Excepción de Orden o de Excusión
Excepciones que derivan del Código Civil
Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.
El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.