Custodia
Cuando los cónyuges o los concubinos se separan y tienen hijos menores de edad, estos dejan de vivir con ambos padres para vivir con uno solo ellos. Aquél con quien conviven, es el que tiene la “custodia”.
Nuestra ley establece el orden de preferencia para otorgar la custodia, siendo en primer lugar a la madre, quién debe reunir los requisitos de disposición y posibilidad afectiva, y además no tener una conducta nociva a la salud física o psíquica de los hijos menores, en caso de no reunir estos requisitos, corresponde la custodia al padre.
Cuando se trate del divorcio por mutuo consentimiento u otro procedimiento que implique un acuerdo de voluntades, ambos progenitores podrán ponerse de acuerdo en que los hijos se queden con uno, con otro o con ambos progenitores mediante una distribución de los días en que estará con uno y con el otro. Si no se ponen de acuerdo el juez decide con quién permanecerán los hijos.
Nulidad del matrimonio
Sucesiones
Gastos del juicio y honorarios de Abogados